Anunciarán las reglas del
Estímulo Fiscal al Teatro
Una escena de Intimidad, de Hugo Hiriart, en dirección de Hassam Díaz. A partir del 1 de marzo los interesados podrán encontrar las reglas generales, lineamientos y requisitos para acceder a la aplicación del estímulo principal en las direcciones electrónicas de la Secretaría de Hacienda, de Conaculta y del INBA.
El próximo 28 de febrero, en el Diario Oficial de la Federación, aparecerán publicadas las reglas de operación del estímulo Efiteatro (Estímulo Fiscal al Teatro, artículo 226 bis), que es un incentivo fiscal para incrementar la producción teatral en México. A partir del 1 de marzo y hasta el último día hábil del mes de mayo, será el período de recepción de solicitudes de la comunidad teatral para acceder a dicho estímulo.
Así lo acaba de dar a conocer el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) a través de la sala de prensa de su página electrónica (el enlace, aquí).
En este su primer año de ejecución, el estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes beneficiados será de 50 millones de pesos; la aportación a cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción teatral nacional no será mayor de 2 millones de pesos. En caso de que el monto al estímulo no haya sido asignado en su totalidad en el ejercicio fiscal correspondiente, se abrirá un periodo extraordinario de recepción de solicitudes.
El Estímulo Fiscal al Teatro Efiteatro 226 Bis, como se menciona, otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporte a proyectos de inversión en la producción teatral nacional. Será tarea de las compañías o responsables generar nuevas estrategias para involucrar en sus proyectos a los coinversores interesados en obtener este estímulo, que cubran absolutamente los requisitos, y con ello apoyar al teatro nacional.
El comunicado de prensa señala: “Debido al trabajo conjunto de Consuelo Sáizar, presidenta del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y Teresa Vicencio, directora general del Instituto Nacional de Bellas Artes, además del apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los miembros de la comunidad artística, involucrados desde el inicio en estas gestiones, se logró la definición de las Reglas Generales de Efiteatro”.
Detalla: el pasado 17 de febrero, se instaló el Comité Interinstitucional, el cual quedó integrado por Ernesto Francisco Revilla Soriano, representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Raúl Arenzana Olvera, representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y Teresa Vicencio Álvarez, directora general del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA). En esa misma reunión se acordaron las Reglas Generales de Efiteatro.
Los estímulos fiscales serán concedidos a aquellos proyectos con méritos culturales y artísticos que centren su valor en la expresión artística y que enriquezcan el patrimonio cultural del país. Esto dividiéndose en dos tipos de producciones teatrales: proyectos de inversión nacionales, que consideran aquellos donde los gastos de producción se realizan en territorio nacional en más del 80 por ciento y que en conjunto su cuerpo creativo y elenco sea de nacionalidad mexicana en un 70 por ciento.
También se considerarán los proyectos de inversión de coproducciones internacionales que se realicen en territorio nacional, cuyos gastos de producción se realicen en México en más del 60 por ciento y que en conjunto su cuerpo creativo y elenco sea de nacionalidad mexicana en un 60 por ciento.
Los proyectos para los cuales se buscará el estímulo serán recibidos por la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional quien enviará las solicitudes al Instituto Nacional de Bellas Artes, responsable de evaluarlos y dictaminar su viabilidad, conforme a los lineamientos de operación.
La decisión final de los proyectos elegidos para acceder al estímulo, serán marcadas por el Comité Interinstitucional, que se apoyará en la evaluación presentada por el INBA, en un plazo no mayor a los 45 días hábiles después del cierre de recepción, basada en las recomendaciones recibidas por el Consejo de Evaluación, que se conformará por destacados profesionales de teatro.
Así como se ha puesto especial atención en fortalecer las distintas etapas que implica un proyecto teatral, los beneficios de Efiteatro alcanzan a todos los creadores teatrales que participan en su totalidad en la puesta en escena: dramaturgos, directores de escena, diseñadores de vestuario, de escenografía, iluminación, diseño sonoro, escenofonía, creación musical original, movimiento escénico, multimedia, entre otros. Por supuesto, también se habla del principal receptor y fin último de cualquier proceso artístico creativo: el público.
La consolidación de este estímulo se suma a los distintos esfuerzos que realizan el Conaculta y el INBA a través de sus diversos programas y dependencias, cuyo interés es fortalecer los esquemas de producción teatral nacional y beneficiar todas las etapas que se implican: producción, temporada de estreno, ampliación de temporada, temporada de reposición o circulación nacional.
Los antecedentes que
impulsan la iniciativa
El comunicado añade la siguiente información:
La producción del cine mexicano se catapultó con la aprobación de Eficine 226: estímulo fiscal para los contribuyentes que otorga el Artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que apoya la producción o postproducción de largometrajes de ficción, animación y/o documental; en menos de cinco años hubo un importante incremento, pues de 10 películas, a partir de la promulgación de este artículo se realizan 53 anuales.
Con estos antecedentes la senadora María Rojo y algunos miembros de comunidad teatral se dieron a la tarea de buscar, en esa misma línea, un estímulo fiscal enfocado a la producción teatral nacional. Después de varias reuniones de trabajo se acordó promover, ante la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, la creación del Artículo 226-Bis.
Estas gestiones dieron frutos cuando con 446 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones se logró aprobar dicho artículo en octubre del 2010. Fue en el Diario Oficial de la Federación del 19 de noviembre de 2010, donde quedó estipulada la adhesión del artículo 226 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2011.
A partir del 1 de marzo los interesados podrán encontrar completamente las Reglas Generales, Lineamientos y Requisitos para acceder a la aplicación del estímulo principal en las direcciones electrónicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (www.shcp.gob.mx); Conaculta, (www.conaculta.gob.mx) y el INBA (www.bellasartes.gob.mx).
Así lo acaba de dar a conocer el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) a través de la sala de prensa de su página electrónica (el enlace, aquí).
En este su primer año de ejecución, el estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes beneficiados será de 50 millones de pesos; la aportación a cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción teatral nacional no será mayor de 2 millones de pesos. En caso de que el monto al estímulo no haya sido asignado en su totalidad en el ejercicio fiscal correspondiente, se abrirá un periodo extraordinario de recepción de solicitudes.
El Estímulo Fiscal al Teatro Efiteatro 226 Bis, como se menciona, otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporte a proyectos de inversión en la producción teatral nacional. Será tarea de las compañías o responsables generar nuevas estrategias para involucrar en sus proyectos a los coinversores interesados en obtener este estímulo, que cubran absolutamente los requisitos, y con ello apoyar al teatro nacional.
El comunicado de prensa señala: “Debido al trabajo conjunto de Consuelo Sáizar, presidenta del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y Teresa Vicencio, directora general del Instituto Nacional de Bellas Artes, además del apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los miembros de la comunidad artística, involucrados desde el inicio en estas gestiones, se logró la definición de las Reglas Generales de Efiteatro”.
Detalla: el pasado 17 de febrero, se instaló el Comité Interinstitucional, el cual quedó integrado por Ernesto Francisco Revilla Soriano, representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Raúl Arenzana Olvera, representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y Teresa Vicencio Álvarez, directora general del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA). En esa misma reunión se acordaron las Reglas Generales de Efiteatro.
Los estímulos fiscales serán concedidos a aquellos proyectos con méritos culturales y artísticos que centren su valor en la expresión artística y que enriquezcan el patrimonio cultural del país. Esto dividiéndose en dos tipos de producciones teatrales: proyectos de inversión nacionales, que consideran aquellos donde los gastos de producción se realizan en territorio nacional en más del 80 por ciento y que en conjunto su cuerpo creativo y elenco sea de nacionalidad mexicana en un 70 por ciento.
También se considerarán los proyectos de inversión de coproducciones internacionales que se realicen en territorio nacional, cuyos gastos de producción se realicen en México en más del 60 por ciento y que en conjunto su cuerpo creativo y elenco sea de nacionalidad mexicana en un 60 por ciento.
Los proyectos para los cuales se buscará el estímulo serán recibidos por la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional quien enviará las solicitudes al Instituto Nacional de Bellas Artes, responsable de evaluarlos y dictaminar su viabilidad, conforme a los lineamientos de operación.
La decisión final de los proyectos elegidos para acceder al estímulo, serán marcadas por el Comité Interinstitucional, que se apoyará en la evaluación presentada por el INBA, en un plazo no mayor a los 45 días hábiles después del cierre de recepción, basada en las recomendaciones recibidas por el Consejo de Evaluación, que se conformará por destacados profesionales de teatro.
Así como se ha puesto especial atención en fortalecer las distintas etapas que implica un proyecto teatral, los beneficios de Efiteatro alcanzan a todos los creadores teatrales que participan en su totalidad en la puesta en escena: dramaturgos, directores de escena, diseñadores de vestuario, de escenografía, iluminación, diseño sonoro, escenofonía, creación musical original, movimiento escénico, multimedia, entre otros. Por supuesto, también se habla del principal receptor y fin último de cualquier proceso artístico creativo: el público.
La consolidación de este estímulo se suma a los distintos esfuerzos que realizan el Conaculta y el INBA a través de sus diversos programas y dependencias, cuyo interés es fortalecer los esquemas de producción teatral nacional y beneficiar todas las etapas que se implican: producción, temporada de estreno, ampliación de temporada, temporada de reposición o circulación nacional.
Los antecedentes que
impulsan la iniciativa
El comunicado añade la siguiente información:
La producción del cine mexicano se catapultó con la aprobación de Eficine 226: estímulo fiscal para los contribuyentes que otorga el Artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que apoya la producción o postproducción de largometrajes de ficción, animación y/o documental; en menos de cinco años hubo un importante incremento, pues de 10 películas, a partir de la promulgación de este artículo se realizan 53 anuales.
Con estos antecedentes la senadora María Rojo y algunos miembros de comunidad teatral se dieron a la tarea de buscar, en esa misma línea, un estímulo fiscal enfocado a la producción teatral nacional. Después de varias reuniones de trabajo se acordó promover, ante la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, la creación del Artículo 226-Bis.
Estas gestiones dieron frutos cuando con 446 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones se logró aprobar dicho artículo en octubre del 2010. Fue en el Diario Oficial de la Federación del 19 de noviembre de 2010, donde quedó estipulada la adhesión del artículo 226 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2011.
A partir del 1 de marzo los interesados podrán encontrar completamente las Reglas Generales, Lineamientos y Requisitos para acceder a la aplicación del estímulo principal en las direcciones electrónicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (www.shcp.gob.mx); Conaculta, (www.conaculta.gob.mx) y el INBA (www.bellasartes.gob.mx).