jurídica del patrimonio cultural
Así lo consideró la Maestra en Ciencias Humanas en el área de Tradiciones Maribel Rosas García, quien también es licenciada en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás y estudiante del Colegio de Michoacán, al ser interrogada al respecto por este blog.
La investigadora participó el jueves en las actividades de conmemoración por el XXX aniversario del Postgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo con la conferencia El jurista como gestor cultural.
Un problema sui géneris
En diálogo con Poliedro, Rosas García señaló: “A pesar de que Morelia se ha ido configurando durante la última década como una ciudad eminentemente turística, a la que se promociona en el ámbito específico del turismo cultural, y a pesar de que su centro histórico forma parte de la lista de sitios Patrimonio Monumental de la Humanidad, lo cierto es que no existen estudios jurídicos relacionados con la protección del patrimonio, lo cual es un problema grave, pero también curioso, porque en aquellas instituciones de educación superior en las que existe una cátedra de legislación cultural, quienes la han impartido hasta hoy no son ellos mismos juristas, sino antropólogos, sociólogos o incluso ingenieros”.
“En todo caso –añadió– es imprescindible considerar seriamente la creación de nuevas líneas de investigación en Michoacán relativas al derecho y el patrimonio cultural”.
Para mostrar lo desolado del panorama, ejemplificó: “Durante mi investigación para mi tesis de titulación, en 2003, encontré un solo documento entre todas las tesis realizadas en la Facultad de Derecho hasta ese año dedicada al tema… y estaba enfocado exclusivamente a lo arquitectónico”.
Por lo demás, indicó que en los últimos años se ha trabajado en temas relativos al derecho indígena y a la propiedad intelectual, “pero la protección del patrimonio cultural dista de agotarse con esos dos temas”. En contraste, señaló, en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), las investigaciones en torno al patrimonio cultural y su legislación se emprenden desde 1974, tanto en la facultad de Derecho como en la de Ciencias Políticas.
“En todo caso –añadió– es imprescindible considerar seriamente la creación de nuevas líneas de investigación en Michoacán relativas al derecho y el patrimonio cultural”.
Diversidad de visiones
Antes de la declaración, y durante su conferencia, la investigadora indicó que desde la Carta de Atenas (1931) hasta la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003) “se han registrado una serie de transformaciones vertiginosas en los criterios jurídicos para establecer los elementos y el contenido del patrimonio cultural”.
“El uso de este término –dijo– ha llegado al extremo de aplicarse a casi todo. Es por eso que a la época actual se le ha identificado como la de la patrimonialización generalizada”.
En este sentido, durante la proyección de un breve documental de su propia autoría, en el que entrevista tanto a gente de a pie como a académicos, Maribel Rosas compartió la visión de tres especialistas en la materia, para mostrar la amplitud de enfoques.
Así, para Norka López Zamarripa, de la UNAM, “el patrimonio cultural es el legado, los monumentos y sitios arqueológicos, así como aquellos sitios de excepcional belleza que deben ser preservados como un bien universal”.
En cambio, para Bolfy Cotton, investigador del INAH, “el patrimonio cultural son creaciones culturales con una valoración específica”.
Finalmente, José Ernesto Becerril, de ICOMOS México, consideraría que “jurídicamente, la palabra patrimonio nos remite a la noción de la posesión de un valor que es tasable monetariamente; esto ha conducido a varios a considerar la propuesta de emplear el término de ‘propiedad cultural’ a la hora de hablar de bienes patrimoniales culturales. Yo, en lo personal, sigo prefiriendo el concepto ‘patrimonio cultural’, porque me parece mucho más amplio e inclusivo”.
A su vez, Miriam Grunstein, de Thompson&Knight, consideraría durante una entrevista en el video: “El patrimonio cultural es nuestra cosmovisión. Por eso no me agrada referirme a él como un objeto, sino como un sujeto, ya que es algo que está vivo y en permanente movimiento”.
La visión de los especialistas, divergente entre sí, también resultó significativamente distinta a la de tres ciudadanos entrevistados en el documento audiovisual (Norma López, Víctor Moisés Trejo y Magdalena Trejo).
A la luz de lo anterior, Maribel Rosas consideró: “Es necesario indagar más, en pos de un acuerdo entre la sociedad civil y los especialistas, porque hasta hoy no lo hay”.
Mientras, a grandes rasgos, indicó que a lo largo de sus investigaciones, que se remontan a los últimos siete años de su actividad académica, ella ha detectado dos temas recurrentes en materia de patrimonio. “El primero es el interés de no reducir el tema de la protección del patrimonio al ámbito de los monumentos arquitectónicos. El segundo es la constante propuesta de que es necesario afianzar una legislación que proteja al patrimonio desde la acepción más amplia y razonable posible, así en lo tangible como en lo intangible”.
Un divorcio ficticio
La académica recordaría que en México, el pensamiento en torno a la conservación del patrimonio cultural viene de una tradición monumentalista que en términos de legislación contemporánea nace en 1972, con la publicación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, siguiendo una línea que debutó en México durante el porfiriato.
Por lo demás, cuestionó el divorcio ficticio que permea, especialmente, entre los juristas y estudiantes de derecho, aunque también se percibe en otros ámbitos. Como sea, del primer asunto, señaló:“Una vez, la regidora de cultura de un ayuntamiento michoacano me comentó: ‘yo soy licenciada en derecho y eso no se vincula a la cultura’. A mí me parece que esa actitud, que es más generalizada de lo que se piensa, es uno de los principales problemas que se deben resolver, porque se ha generado la idea de un divorcio que es ficticio entre el tema del patrimonio y el de la jurisprudencia”.
Globalización y legislación
Desde esta óptica, Maribel Rosas compartió reflexiones en las que viene trabajando como parte de su análisis de la relación entre la globalización y la legislación internacional del patrimonio cultural, términos de los que dijo “son altamente dúctiles, gracias a la ambigüedad y complejidad de su contenido, que además comparten características de polisemia, polifuncionalidad y polivalencia”.
La ponente partió de la premisa de que el registro del patrimonio cultural en la memoria colectiva no es algo inmutable. “Por el contrario, hay una constante resignificación y elección del pasado, de acuerdo a las necesidades e intereses de grupos”.
Así las cosas, señaló que “reconocer el patrimonio cultural como una construcción social e histórica lleva además a repensarlo como un espacio de negociación entre las distintas clases sociales y los diversos grupos culturales a los que pretende dar cohesión a través de un proyecto nacional”.
De ahí la importancia de analizar, más allá del carácter técnico o educativo, las relaciones entre los diferentes grupos sociales, a fin de que se asegure la democratización y el aprovechamiento de este recurso”.
Añadió que a esta perspectiva debe aunarse la tendencia de la llamada “comunidad internacional”, la cual, a través de instrumentos jurídicos de alcance global, ha determinado los parámetros de protección, difusión, conservación, investigación, entre otras actividades vinculadas con el “Patrimonio de la Humanidad”, sea este material, inmaterial, cultural o natural. De la aplicación de estos ordenamientos formuló once aspectos que resultan paradójicos en el proceso de la globalización:
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Once aspectos en materia de
patrimonio y la globalización
El primero consiste en los patrimonios culturales locales se mundializan a través de figuras como la de Patrimonio Cultural de la Humanidad, a través de las cuales se seleccionan y establecen modelos y prototipos de herencia cultural. “Así, el patrimonio cultural particular toma tintes de un fenómeno macrosocial, lo que potencializa su globalización”.
El segundo aspecto es que “hay una negociación de la identidad, justificada y fundamentada en las normas internacionales. Es decir que se promueve una identidad homogénea, aunque en ocasiones la respuesta a ello es una resistencia al cambio o a la pérdida de elementos tradicionales, que incluso pueden ser múltiples en una sociedad, con lo cual se acentúan las particularidades”. Lo interesante de este segundo aspecto consiste en que, como efecto de la globalización se promueve un modelo para sistematizar la existencia, pero también origina la reafirmación de la identidad, la diversidad y el pluralismo.
El tercero es que la identidad tiende a cambiar vertiginosamente ante las leyes de la oferta y la demanda, o incluso a desaparecer pero, como en el caso anterior, al seno de esta tendencia, también se dan fenómenos de reafirmación y revaloración de la identidad como respuesta.
El cuarto consiste en que la escala de valores formulada a partir de la globalización es estrecha. “Empero, gracias a esta mundialización, se han emitido instrumentos jurídicos que reconocen el patrimonio cultural y pretenden protegerlo, siempre que no violente las normas de los estados nacionales, por ejemplo en el caso del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales de países independientes.
El quinto es que “los proyectos de estados-nación han logrado permanecer, pese a la fuerza que toma cada día la comunidad internacional. Sin embargo, han modificado su antiguo paradigma con el fin de garantizar su continuidad. Lo cual, quizá, implica un replanteamiento del uso del patrimonio nacional”.
El sexto aspecto, de acuerdo a los estudios de la ponente, es que el reconocimiento de diversos patrimonios mundiales, nacionales y locales, genera acciones para la conservación y difusión de los mismos; “acciones que oscilan entre la fricción y la cohesión por parte de las autoridades encargadas de aplicar la legislación correspondiente”.
El séptimo consiste en que la globalización ha generado un acercamiento de las poblaciones a numerosos patrimonios culturales, “lo que democratiza su acceso y le permite la continuidad a través de la ‘memoria virtual’. Empero, todavía falta establecer políticas de conservación efectivas ante las visitas tumultuosas y de depredación originadas por el turismo masivo, como es el caso de algunas zonas arqueológicas mexicanas durante los equinoccios de primavera. Además, respecto al acceso virtual, todavía dista de ser democrático en localidades en las que no se cuenta con un servicio de luz eléctrica continuo y de calidad”.
El octavo da cuenta de que “la mundialización de saberes y conocimientos tradicionales, así como la comercialización de algunos objetos e incluso de su simbolismo, ha generado en algunos casos una desvinculación de ese patrimonio cultural con sus creadores, y en otros, en cambio, ha reforzado este vínculo. Pero la emisión de normas tendientes a lograr la permanencia y el respeto de esta herencia cultural, como se ha pretendido efectuar a través de las figuras jurídicas del derecho de autor o las marcas colectivas, no garantizan la justicia al interior de las localidades. El reconocimiento de titularidad de patrimonios puede excluir, incluso, a gente de la misma región, al concentrarse los beneficios en manos de los caciques de las comunidades que las representan, legítimamente o no”.
El noveno consiste en que la apertura de mercados, en muchos casos, ha generado nuevas investigaciones o ha permitido la difusión de anteriores, las cuales –gracias a esa comunicación global– ahora se proyectan en foros más amplios y con mayor impacto social, que pugnan por la continuidad y la revitalización del patrimonio cultural.
El décimo es que “la comercialización del patrimonio cultural ha generado una de las principales fuentes de ingresos, así como de empleo en los países con menor índice de industrialización y desarrollo económico. Desafortunadamente, los beneficios son en su mayoría para un sector oligárquico que muchas veces explota el patrimonio de sectores marginados, guardando para sí su propio patrimonio”.
Finalmente, el décimo primer aspecto habla de cómo la selección y el reconocimiento de patrimonios en la escala local, nacional e internacional, se basan, algunos de ellos, en criterios de autenticidad, sin tomar en cuenta la dinámica del patrimonio cultural como parte del cambio social, en los que entran en juego procesos de revitalización, transformación, asimilación y adopción de nuevos elementos culturales que agiliza la globalización.
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Efectos que dependen de los actores
Luego de estas apreciaciones, la investigadora adscrita a la planta del Colegio de Michoacán (Colmich), vislumbró al patrimonio cultural como una construcción social, histórica y jurídica que a través de la norma internacional ha logrado difundirse, diversificarse y al mismo tiempo restringirse: “es una construcción globalizada, pero también nacionalizada y regionalizada”. Concluiría: “La globalización, como lo señala Kaki Läidi, no es ‘ni mala ni buena’, se trata de un movimiento que puede ser conducido y que por lo tanto es susceptible de cambios, de rumbo; eso depende de los actores”, es decir, de cada uno de nosotros.
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Murales e inmuebles: dos casos concretos
Uno de los asistentes a la charla, José Alberto Jiménez, del Postgrado en Docencia e Investigación, cuestionaría activamente algunas de las observaciones de la ponente, en el sentido de indagar cómo llevar las premisas formuladas al terreno de los hechos, en la experiencia directa de Morelia y de Michoacán.
“Cuando hicieron el mural Montañas de Michoacán en Palacio Clavijero, a comienzos de esta década –comenzó Jiménez–, hubo una manifestación de la población que repudiaba la obra. Realmente era atentar contra el patrimonio arquitectónico virreinal. Pero la oligarquía impuso su voluntad y determinó que el mural se hiciera. La mayoría de la población, que también lo había criticado, quiso hacer saber su inconformidad en forma de referéndum, pero prácticamente no pudo ni tuvo opción de manifestarse jurídica ni públicamente en los medios de comunicación. De modo que ¿cómo va a actuar la población, si la oligarquía impone su voluntad a través de los instrumentos de que dispone en el sistema?
El estudiante de postgrado también cuestionaría el hecho de que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo tiene en su resguardo inmuebles históricos catalogados como Patrimonio de la Humanidad, varios de los cuales son empleados como Casas del Estudiante y otras dependencias e instituciones universitarias, a causa de lo cual sufren daños sin que las instancias dedicadas a su atención, como el INAH, puedan intervenir.
“Muchos de esos inmuebles padecen un grave deterioro. Por ejemplo, la bóveda de cañón en la Casa del Estudiante Isaac Arriaga, en San Agustín, está cuarteada; hay una balaustrada destruida casi en su totalidad en la ex casa del conde de Sierra Gorda, hoy Casa del Estudiante Che Guevara. Y el INAH no tiene facultades para legislar e intervenir en casos como esos porque se trata de inmuebles que forman parte del patrimonio de la Universidad Michoacana. Y al ser patrimonio universitario, el Estado le ha cedido a ella la responsabilidad de que se encargue de reestructurar y reordenar. Pero la Universidad no ha intervenido en el rescate de esos inmuebles, ni a través del postgrado de arquitectura ni del de derecho, que serían los encargados de regular los vacíos de ley que se encuentren en esa materia. Así las cosas, ¿qué puede hacer la sociedad en esos casos, ante la decisión de autoridades oligarcas que luchan entre sí y ni siquiera se ponen de acuerdo entre ellas?
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